Guia Recuperar el 35% (relación dependencia)

icaro

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Creo este post con info que encontré internet para complementar el otro post.
En febrero había seguido los pasos que me dió la AFIP, cuando les mandé un correo a la mesa de ayuda para recuperar el 20% de las compras para la gente que no paga ganancias. Son los mismos pasos que están en el post hecho por 010101 https://comunidad.tecnogaming.com/t...0-para-aquellos-que-no-pagan-ganancias.10344/

El tema es que yo hice todo en el mes de febrero, y desde entonces sigue todo en "proceso", mandé varios mails a la mesa de ayuda de la AFIP y me siguen diciendo que falta una actualización del sistema, que no creo que llegue nunca. Pasaron casi 10 meses y todavía no me devolvieron la plata.

La guía que voy a poner a continuación es para gente en relación dependencia pague o no ganancias.

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Empleados en relación de dependencia (EN BLANCO!).

1. Ingresamos al sistema con nuestro CUIT y CLAVE FISCAL.



2. Buscamos SIRADIG - Trabajador.




Lo más probable es que no lo tengamos, y ahí que agregarlo desde el ADMINISTRADOR DE RELACIONES CON CLAVE FISCAL.

3. Una vez que lo tengamos disponible, elegimos la opción SIRADIG - Trabajador e ingresamos a la aplicación en una nueva ventana del navegador.



4. Deberemos seleccionar la persona a representar (nosotros mismos), paso siguiente completar nuestros datos y de nuestro empleador, tanto si faltan o están desactualizados. Para el empleador solo sera necesario el CUIT, el sistema completará el resto en base a los datos con que cuenta la AFIP (es posible cargar mas de un empleador). Cumplido este paso la ventana se vera así:



5. Ya podemos pasar a la Carga de Formulario. Vamos a encontrar opciones varias ligadas a Ganancias, a nosotros nos interesa Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta.



6. Hay que realizar un formulario por cada agente de retención, para nuestro caso cada entidad que nos haya cobrado (retenido como adelanto), que sería el banco que emite nuestra tarjeta. Click en agregar...



Click en Pago a Cuenta...



Click donde corresponda en cada caso... en mi caso siempre compro con PayPal en ebay o tiendas de USA/UK.



6. Pago a cuenta - Compras en el Exterior. Si tenemos dos tarjetas de distinto banco o mas de una tarjeta con un mismo banco debemos hacer cada carga por separado. En una misma carga podemos ingresar percepciones de varios meses. Si en una tarjeta tenemos varias percepciones en un mismo mes debemos sumarizarlas, y las mismas se computan para el mes correspondiente a la fecha de pago del resumen.
Conviene tener todos los datos a mano porque por razones de seguridad la pagina tiene un límite corto de tiempo para operar. Necesitaremos el número de la tarjeta, el CUIT del banco emisor y los resumenes o un detalle de las percepciones mes a mes. El campo MONTO TOTAL ira sumando las pecepciones que iremos ingresando desde la opcion AGREGAR MES INDIVIDUAL. Al finalizar iremos a GUARDAR los que nos devolverá al menú anterior.



7. VISTA PREVIA. Ahora ya podemos ver el detalle de nuestras percepciones, todavía estamos en condiciones de modificar o eliminar las mismas (ver flechas rojas). Si todo esta bien debemos ir a la vista previa del formulario (circulo rojo).



8. ENVIAR AL EMPLEADOR. Desde la vista previa del formulario 572 podemos VOLVER para modificar, IMPRIMIR el borrador o ENVIAR.







Esos son todos los pasos. Ahora un par de acotaciones. Yo lo hice en septiembre, envié el formulario desde la web de AFIP y por las dudas lo mandé a través de recursos humanos impreso. Hace unas 2 semanas aparece leído por mi empleador. Llamé a Rendiciones y me dijeron que se paga todo junto lo del año en enero. Depende de cada empleador, algunos lo pagan mes a mes me dijeron. Lo único malo, es que solo sirve para el año en curso. Yo tengo retenciones de diciembre 2012 cargadas con los pasos de la otra guía y todavía no las cobré y mediante este método no me lo pagan, solo 2013.
 

juanigna

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26 April 2011
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Gracias por la guía. No es por ser pesimista... pero la verdad no espero que devuelvan la plata. Desde el primer día fue un procedimiento "hecho para no hacerse".
 

icaro

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Gracias por la guía. No es por ser pesimista... pero la verdad no espero que devuelvan la plata. Desde el primer día fue un procedimiento "hecho para no hacerse".

Mirá, el otro método no parece que lo vayan a devolver pero este es posible que sí. Tu empleador como Agente de Retención, tiene la obligación de retenerte y también de devolverte. El monto te lo tienen que pagar con tu recibo de sueldo. Un par de personas que consulté, le habían devuelto el monto del mes que presentaron. En mi caso veremos que pasa, no soy muy optimista pero bueno.
 

010101

Dios Encarnado
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En 3dgames a unos pocos 2 o 3 chabones les reintegraron la plata....a mi nada estoy igual que vos...
 

icaro

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yo voy a hacer esta que pusiste vos...

Una cosa más a tener en cuenta, una vez que te dás de alta en SIRADIG, no tenés que mandar mas los papeles una vez al año, lo hacés siempre desde el sistema. Si pagás ganancias con el formulario 572 con el detalle, y sino pagás el mismo formulario pero en blanco como ya se hizo el año pasado.
 

icaro

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Tu empleador una vez al año manda el formulario 572 de ganancias. Si pagás con el detalle y si no pagás ganancias vacío. Se manda igual.
 

icaro

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Chan !!! Novedades. Me llegó el siguiente correo:

Mato, Adriana Eleonora <[email protected]>
12:43 (hace 16 horas)

para mí
Sr Diego Martín Gwiazdzinski

Atento encontrarse finalizado su trámite de devolución conforme lo dispuesto por la RG 3420 , solicito a Ud ponerse en contacto al teléfono 4381-3060 o 432-5529 en el horario de 10 a 17 hs para coordinar un horario para notificar los respectivos Certificados de Convalidación.

sin más lo saluda atte

CP Adriana Mato
Adj Div Gestiones y Devoluciones
Dirección Regional Microcentro

Sarmiento 1155 5º Contrafrente
CABA
 
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010101

Dios Encarnado
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Que suerte! dicen que si luego de ese mail te vas a la afip con un par de resúmenes de tarjetas y verifican que lo que reclamas sea valido luego de eso te lo reintegran...
 

icaro

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Hoy llamo para ver que onda. Tengo hecho los 2 métodos, todavía no tengo idea por cual de los 2 tuve éxito. Más tarde le avisó que pasó.
 

icaro

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Bueno, hablé con AFIP, la devolución es por el método que posteó binario, que yo empecé en febrero 2013, de Mis Aplicaciones WEB. Me dijeron que voy y firmo unos papeles y me llevo la copia, y se acredita en el CBU que está puesto. Yo tengo hecho por los 2 métodos, tengo que ver de cancelar el de Siradig, veremos si son tan boludos de pagarlo 2 veces no digo nada y que se jodan xD.
 
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juanigna

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Gracias a los 2 por molestarse en buscar y compartir información al respecto. Voy a ver si alcanzo a presentar algo de lo que compré el año pasado, pesos más, pesos menos, peor es nada.
 
26 December 2014
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Buenas. les cuento que los pasos descriptos son correctos SOLO si el empleado ha tenido descuentos por ganancias en el año. Si no los ha tenido es otro el tràmite que debe hacer. Porque? Bueno, si nuestro empleador es agente de retensiòn significa que nos retiene el dinero de ganancias. En ese caso nos lo puede devolver si tenemos desgrabaciones. Ahora bien, si no hemos tenido descuentos por ganancias el empleador no tiene de donde devolvernos el dinero. En ese caso hay que hacer otro trámite directamente con AFIP para que nos depositen el dinero en nuestro banco. Es por eso que aún no les pagan
 
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