A continuación pondré un pequeño tutorial de como se realiza el procedimiento para recuperar el 20% de retención que nos realiza la AFIP por el pago con tarjeta en el exterior. Este tutorial esta enfocado en aquellos que NO PAGAN GANANCIAS. Este material ha sido recopilado de otro foro y también esta basado en experiencias propias.
Que necesito para hacer la solicitud?
Se necesita realizar la solicitud de CUIT, datos biométricos y tener clave de nivel 3. Todo esto se tramita en la AFIP que corresponde a su domicilio.
Que domicilio me corresponde?
Podes consultarlo acá: http://www.afip.gob.ar/genericos/dat...ncias_main.asp
Como se completa el CUIT?
Tenes que ir a la sucursal de la AFIP, te van a entregar un formulario impreso (F.460/F) que hay que completar por duplicado. Podes buscarlo en su sitio web y completarlo con anticipación.
Vas a necesitar 2 facturas a tu nombre recientes (original y fotocopia), que demuestren tu domicilio. Aparte de ello, original y fotocopia del DNI.
Qué pasa si no tengo 2 servicios recientes?
Ver lo siguiente:
Las facturas electrónicas no sirven de momento
Cuánto tarda?
En mi caso me dijeron que intente a las 2 horas. Es rápido.
Como es el tema de los datos biométricos?
Si no los tenes hechos, te lo hacen en el momento. Es muy simple, serán 10 minutos (más tiempo de espera en la sucursal). Te sacan una foto con una cámara web, te toman las huellas y listo.
Y la Clave nivel 3?
Lo mismo, es rápido.
Como recibo la plata?
Necesitas declarar el CBU de tu cuenta bancaria. Explicación debajo
Como se realiza la presentación de la declaración?
Es normal, a todos les sale ese mensaje pero se presenta correctamente.
Foto de como se ve la declaración
Cuando nos regresan el dinero?
Sin dudas esto nadie lo sabe aun. Ya que de momento a nadie le han reintegrado, lo mas normal es que demore unos 4 meses o mas.
Este es el instructivo q le mando la Mesa de Ayuda de AFIP con los requisitos para solicitar la devolución (cuit, datos biométricos, trámite de clave superior, etc). Lo marcado en rojo es lo que nos interesa. Igualmente esta detallado arriba pero por las dudas lo dejo.
Y para terminar la resolución general de la afip sobre la tramitación de dicho impuesto.
http://www.documentcloud.org/documen...420.html#pages
Cualquier pregunta, duda, halago, mimos, comenten y se actualizara con la información pertinente.
Fuentes: Informacion mia y de Inferno de 3Dgames.
Primera parte, preguntas y respuestas comunes
Que necesito para hacer la solicitud?
Se necesita realizar la solicitud de CUIT, datos biométricos y tener clave de nivel 3. Todo esto se tramita en la AFIP que corresponde a su domicilio.
Que domicilio me corresponde?
Podes consultarlo acá: http://www.afip.gob.ar/genericos/dat...ncias_main.asp
Como se completa el CUIT?
Tenes que ir a la sucursal de la AFIP, te van a entregar un formulario impreso (F.460/F) que hay que completar por duplicado. Podes buscarlo en su sitio web y completarlo con anticipación.
Vas a necesitar 2 facturas a tu nombre recientes (original y fotocopia), que demuestren tu domicilio. Aparte de ello, original y fotocopia del DNI.
Qué pasa si no tengo 2 servicios recientes?
Ver lo siguiente:
- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
- Acta de constatación notarial.
- Original y copia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
- Original y copia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Original y copia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
- Original y copia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
Las facturas electrónicas no sirven de momento
Cuánto tarda?
En mi caso me dijeron que intente a las 2 horas. Es rápido.
Como es el tema de los datos biométricos?
Si no los tenes hechos, te lo hacen en el momento. Es muy simple, serán 10 minutos (más tiempo de espera en la sucursal). Te sacan una foto con una cámara web, te toman las huellas y listo.
Y la Clave nivel 3?
Lo mismo, es rápido.
Como recibo la plata?
Necesitas declarar el CBU de tu cuenta bancaria. Explicación debajo
- Anda a https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/.
- Hace click en Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Click en Adherir Servicio.
- Anda a Afip, Servicios Interactivos.
- Busca Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social.
- Clickea ahí y dale a confirmar en la nueva ventana.
- Cuando entres nuevamente al primer link vas a ver el link en tu homepage para este aplicativo.
- Anda a https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/.
- Hace click en Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Click en Adherir Servicio.
- Anda a Afip, Servicios Interactivos.
- Busca "Mis Aplicaciones Web".
- Clickea ahí y dale a confirmar en la nueva ventana.
- Cuando entres nuevamente al primer link vas a ver el link en tu homepage para este aplicativo.
Como se realiza la presentación de la declaración?
- Anda a https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/.
- Hace click en Mis Aplicaciones Web
- Click en Nuevo Formulario.
- Completa tu nombre, selecciona Formulario F.746/A Devoluciones y Transferencias
- Selecciona las percepciones y datos que te va a solicitar.
- Te va a pedir banco, tarjeta, fecha de pago, etc.
- Pone grabar. Tal vez te muestre un error, pero el formulario se envió.
Es normal, a todos les sale ese mensaje pero se presenta correctamente.
Foto de como se ve la declaración
Cuando nos regresan el dinero?
Sin dudas esto nadie lo sabe aun. Ya que de momento a nadie le han reintegrado, lo mas normal es que demore unos 4 meses o mas.
Datos Complementarios
Este es el instructivo q le mando la Mesa de Ayuda de AFIP con los requisitos para solicitar la devolución (cuit, datos biométricos, trámite de clave superior, etc). Lo marcado en rojo es lo que nos interesa. Igualmente esta detallado arriba pero por las dudas lo dejo.
Atento a su consulta, le informamos que las RG 3378/12 y RG 3379/12 han establecido un Régimen de Percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compras en el exterior administradas por entidades del país, como así también las concretadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:
a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias. Nosotros
A tales fines, la RG 3418/12 establece que dichas percepciones deberán informarse al agente de retención utilizando el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, a los efectos que el mismo considere dichos importes en la liquidación del gravamen.
Dicho sistema sustituye, en este caso y en otros previstos en la misma norma, al formulario de declaración jurada F. 572, debiendo utilizarlo a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la RG 2437/08.
Se aclara que para poder acceder al servicio mencionado, deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad superior, habilitando el mismo a través del administrador de relaciones de clave fiscal. En caso de no poseer clave fiscal, ingrese Aquí.
De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrá solicitar la devolución de los importes, siguiendo el procedimiento previsto por la Resolución General 3420/12:
En caso de no poseer CUIT, deberá solicitarla meditante la presentación, en la dependencia que le corresponda por el domicilio, del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97.
Deberá registrar sus datos biométricos ante la misma dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
Deberá contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrá concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo.
Luego deberá registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto correspondiente a la respectiva devolución, a través del servicio con lave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
Por último podrá solicitar la devolución a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones Web- Percepciones RG 3378 y 3379”.
Se aclara que la solicitud de devolución podrá ser solicitada a partir del 1° de febrero de 2013, respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar
Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:
a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias. Nosotros
A tales fines, la RG 3418/12 establece que dichas percepciones deberán informarse al agente de retención utilizando el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, a los efectos que el mismo considere dichos importes en la liquidación del gravamen.
Dicho sistema sustituye, en este caso y en otros previstos en la misma norma, al formulario de declaración jurada F. 572, debiendo utilizarlo a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la RG 2437/08.
Se aclara que para poder acceder al servicio mencionado, deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad superior, habilitando el mismo a través del administrador de relaciones de clave fiscal. En caso de no poseer clave fiscal, ingrese Aquí.
De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrá solicitar la devolución de los importes, siguiendo el procedimiento previsto por la Resolución General 3420/12:
En caso de no poseer CUIT, deberá solicitarla meditante la presentación, en la dependencia que le corresponda por el domicilio, del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97.
Deberá registrar sus datos biométricos ante la misma dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
Deberá contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrá concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo.
Luego deberá registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto correspondiente a la respectiva devolución, a través del servicio con lave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
Por último podrá solicitar la devolución a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones Web- Percepciones RG 3378 y 3379”.
Se aclara que la solicitud de devolución podrá ser solicitada a partir del 1° de febrero de 2013, respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar
Y para terminar la resolución general de la afip sobre la tramitación de dicho impuesto.
http://www.documentcloud.org/documen...420.html#pages
Cualquier pregunta, duda, halago, mimos, comenten y se actualizara con la información pertinente.
Fuentes: Informacion mia y de Inferno de 3Dgames.